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Barcelona.com ¿El UDRP cuestionado?

9 de enero de 2007 20:29

Es un asunto estrepitoso de « cybersquatting » que finalizó hace algunos días y que es rico en enseñanzas. Cuando el Nic español da la última mano a la flexibilidad de sus normas de registros; es muy irónico ver a la ciudad de Barcelona envuelta en uno de los más serios « fracasos » del procedimiento UDRP.

Cuando en 1996 el Sr. Joan Nogueras Cobo registró el nombre de dominio « Barcelona.com » fue, seguramente, como un simple homenaje a su ciudad natal mientras que residía en California. Y, con toda seguridad, lo hizo con más libertad en aquel entonces ya que el .com ya se administraba según el criterio probado del « primero en llegar, primero en ser asistido »; y que ayer, como también hoy, el .com no pedía título particular sobre un nombre o una marca para poder registrarlo como Nombre de dominio. Es sólo tres años más tarde, cuando el Sr. Cobo y su socio decidieron utilizar www.Barcelona.com como el URL   de un site dedicado al turismo de esta ciudad, que el municipio barcelonés se inquieta y comienza las gestiones para tomar este nombre de dominio que, consideraba, le correspondía por derecho.

En aquella época, el Procedimiento Uniforme de Resolución de los Litigios en cuanto a nombres de dominio (el UDRP) acababa de ser establecido por el ICANN. Es pues ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que el municipio comienza el procedimiento. ¡En una decisión que habría podido hasta poner en entredicho el principio del « primero en llegar, primero en ser asistido » y en consecuencia el fundamento de varios Registros, el árbitro de la OMPI le había dado la razón al ayuntamiento de Barcelona que a su modo de ver tenía « más derechos o un interés más legítimo » en utilizar este nombre!. Es pues ante la justicia americana (país donde se encuentra el domicilio social de Verisign que administra el .com) que el Sr. Cobo fue a compadecerse de la borrosidad de esta decisión. E hizo bien puesto que el Tribunal de apelación acaba de reconocer que la decisión de la OMPI era inválida y que el Sr. Cobo no utiliza el nombre de dominio con el fin de perjudicar a la ciudad.

El final de este pleito es ciertamente una buena enseñanza puesto que destaca la validez del funcionamiento actual del .com. Poniendo de manifiesto que el UDRP no es la panacea « para recuperar » derechos que se cree poseer legítimamente. ¡Entonces, más que nunca, hay que registrar a tiempo!

Ver http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2000/d2000-0505.html

JCV & SB

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