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Comentario de un caso de conflicto sobre un nombre municipal y el Estudio de abogados Picovschi

31 de julio de 2007 17:16

Los nombres de los municipios franceses son términos reservados por la ’AFNIC (Registro del .fr) con esa intención.

En efecto, sólo el intendente de una ciudad o de un distrito puede suministrar elementos necesarios para el registro de su nombre de dominio.

Siempre es posible mencionar un nombre de ciudad con su nombre de dominio, mientras que lo haya hecho el habitante de esa ciudad Levallois registrando el nombre de dominio: ville-levallois.fr.

El Estudio Picovschi, especializado en Derecho de Propiedad Intelectual y de las Nuevas Tecnologías, nos explica aquí las medidas que tomó el Tribunal De Mayor Instancia de Nanterre, refiriendo el caso de la ciudad de Levallois contra uno de sus habitantes.

Hélène de Brettes Para Domainews.fr / Domaine.info

Ciertos nombre de dominio repitiendo denominaciones ya adoptadas por empresas, marcas, o, incluso, colectividades públicas, provocan un nuevo tipo de problema, al saber si sus autores tienen el derecho de hacerlo o no.

Es el caso especial de la municipalidad de Levallois Perret que asignó ante el juez de asuntos urgentes contra Monsieur Loic L. consejero municipal de la oposición, al ver impedida la difusión de su sitio titulado « Levallois TV », estimando que ella era propietaria de numerosos nombres de dominio repitiendo el término “ Levallois », y especialmente un sito de Internet en funcionamiento, « Ville-Levallois.fr » ; y que el sitio creado por Monsieur Loic L. arriesgaba llevar confusión al espíritu del público.

Poco antes que el asunto pase ante el tribunal, Loic L. ya había procedido a una modificación de su sitio, retirando una foto del Hotel de la Ciudad, a fin de reducir los riesgos de confusión. Pero esto no pareció suficiente a la Comuna, quien, por el contrario, consideró que esta reacción mostraba bien que el riego de confusión era real.

El tribunal consideró, después de haber examinado los dos sitios, que no había riesgo de confusión, rechazando la demanda hecha pos la Municipalidad de Levallois Perret, en vista del hecho que no había parecidos entre los dos sitios, y que en el sitio de Monsieur Loic L. aparecían claras sus coordenadas como otros datos permitiendo al público comprender que ese sitio no era el de la Comuna.

Tratándose de una decisión de urgencia, el tribunal de Nanterre resolvió el visto bueno del artículo 809 del nuevo Código Penal, que prevee la competencia del juez de casos de urgencia, quien, incluso en caso de conflicto serio, puede tomar las medidas conservatorias.

El juez se declaró incompetente; efectivamente, no había ningún riesgo de confusión con la Municipalidad de Levallois Pret y su sitio "www.ville-levallois.fr", susceptible de crear un inconveniente manifiesto, conforme a las exigencias del artículo 809 del CMPC y de la ley del 21 de junio de 1989.

Así, y siempre sin resolver a fondo, le juez desestimó a la Comuna de Levallois tomando en consideración el hecho que no hay inconveniente ni riesgo de confusión, entonces no hay necesidad de tomar decisión inmediata, enviando a las partes a ocuparse a fondo.

Entonces así, con buena lógica, no se puede tomar a la ligera al juez por hacer cesar inmediatamente y con urgencia, la difusión en Internet mientras que los criterios imperativos del artículo 809 del CMPC no sean reemplazados. Por ejemplo, si dos sitios Internet parecidos son difundidos,y si el segundo copia al primero, conviene llamar de inmediato al juez de urgencia pues si la falsificación no se toma rápidamente, la noción de daño inminente, que es otra forma de urgencia, cae inmediatamente.

Así, a fin de suponer el resultado de tal decisión a fondo, será necesario tomar en consideración la jurisprudencia de la Suprema Corte que tiende a dar una interpretación extensiva de la noción “riesgo de confusión en el espíritu del público” incluso si, después del examen profundo de la decisión tomada por el tribunal de primera instancia, aparece que este último no va en contra de la jurisprudencia actual, si no al contrario.

El riesgo de confusión en el espíritu del público , ha sido objeto de una interpretación por la Suprema Corte. En efecto, esta última, regularmente tiende a decidir sobre el hecho si retomar una marca o una denominación hacen que el objeto de protección sobre el nombre de dominio pueda ser condenable a título de falsificación o hasta desleal.

Así, en un fallo de la Cámara Comercial del 13 de diciembre del 2005, precisó que el hecho de utilizar un nombre de dominio parecido a una marca ya existente anteriormente no puede ser una acto constitutivo de fraude aunque los productos y servicios ofrecidos por el sitio sean similares, ver idénticos, a aquellos apuntados en el registro de la marca lo que tendrá por consecuencia, el entrañar riesgos de confusión del lado de los usuarios.

Además, la Suprema Corte precisó que lo que no debe ser tomado en cuenta en la urgencia, es que un acto de competencia desleal constituirá, a partir del momento donde él exista, un riesgo de confusión en el espíritu del público, por ejemplo, en caso de ejercicio, por las dos empresas, de actividades parecidas, ver idénticas. La Suprema Corte tendrá, entonces, tendencia a sentar una jurisprudencia recurrente tendiente a condenar el uso por los detentores de sitios de denominación protegida desde que se supone una onza de riesgo de confusión del lado de los usuarios de Internet, lo que llevaría a condenar a los detentores de sitios a partir del momento que ellos retomen, no solamente el término exacto de la denominación protegida, si no también, términos aproximados, cercanos a la denominación, a los que podríamos encontrar un parecido entre los dos, que, como precedentemente, sería el origen de un riesgo de confusión en el espíritu del público.

El juicio del tribunal de Nanterre aparece entonces como un juicio adaptado a la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Como hemos podido constatar, la jurisprudencia de la Suprema Corte tendería más bien a ir contra el uso de un denominación pudiendo ser el objeto de una protección por los detentores de un sitio Internet, con el fin de luchar contra los actos de fraude o de competencia desleal.

En la urgencia, la decisión tomada, nos empuja a interrogarnos sobre los actos de tales infracciones. En efecto, la Suprema Corte tiende, en principio, a precisar que sólo el riesgo de confusión del público sería constitutivo de competencia desleal, sin embargo, pocas decisiones fueron tomadas que nos permitan diferenciar bien ese medio con el simple hecho de copiar la denominación beneficiada de protección.

Por la decisión tomada el 30 de enero de 2007 por el Tribunal de Nanterre, resolvió de urgencia, los juicios son inscriptos en la prolongación de la jurisprudencia de la Suprema Corte, porque en la urgencia, no se toma en consideración el hecho que las direcciones del sitio creado bajo la égida de Monsieur Loic L. son muy parecidas a aquellas del sitio oficial de la Municipalidad de Levallois, retomando incluso el mismo término « Levallois ». En efecto, los juicios son atacados al riesgo de confusión que podría haber existido cerca del gran público, y como se establecía en urgencia, se interrogaban sobretodo sobre el riesgo de inconveniente inmediato. Así, dedujeron que en el asunto presente no existía, y que de hecho no había lugar a condenar la persona que había utilizado el nombre de la Comuna en el título de su sitio, teniendo los usuarios de Internet los medios de diferenciar bien los dos sitios.

Esta es la razón por la que en el momento del desarrollo de su actividad en Internet, apuntando especialmente a hacer publicidad o a facilitar el acceso a los productos o servicios, los dueños del sitio deben poner mucha atención en la elección de su nombre de dominio, a fin de, intencionalmente o no, alcanzar una denominación ya existente. Sin embargo, esto no les impedirá utilizarlos, como lo muestra el fallo tomado por el tribunal de Nanterre establecido en urgencia, o, en todo caso, no sería el origen de un problema inmediato, cuando las partes tarden en actuar.

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