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Decreto nº 2007-162 del 6 de febrero de 2007 relativo a la atribución y a la gestión de nombres ...

2 de agosto de 2007 17:15

El Primer ministro, Sobre la relación del ministro de economía, finanzas e industria y del ministro delegado a la industria, Visto el código de comercio, especialmente su artículo L. 233-3 ; Visto el código penal, especialmente sus artículos 227-23 et 410-1 ; Visto el código postal y de comunicaciones electrónicas, especialmente su artículo L. 45 ; Visto el código de propiedad intelectual ; Visto la ley del 29 de julio de 1881 modificada sobre la libertad de prensa, especialmente su artículo 24 ; Visto la ley no 78-17 del 6 de enero de 1978 modificada relativa a la informática, a los archivos y a las libertades ; Visto la opinión de la Autoridad de regulación de las comunicaciones electrónicas y postal con fecha del 17 de enero del 2006 ; El Consejo de Estado (sección de trabajos públicos)entendió

Decreto : Art. 1° - Los artículos R. 20-44-27 a R. 20-44-33 del código postal y de comunicaciones electrónicas constituyen la sección 1 titulada « Numerotación » del capítulo II del título II del libro II de la segunda parte (Decretos del Consejo de Estado). Art. 2. – Se creó, en el mismo capítulo, una sección 2 titulada « Atribución y gestión de nombres de dominio de Internet » redactada así:

« Sección 2 « Atribución y gestión de nombres de dominio de Internet « Parágrafo 1° « Modalidades de designación y obligaciones de los organismos encargados de atribuir y de administrar los nombres de dominio, en el seno de los dominios de primer nivel del sistema de direcciones para dominios de Internet correspondiente al territorio nacional.

« Art. R. 20-44-34. - Las personas morales encargadas de atribuir y de administrar los nombres de dominio de Internet mencionadas en el artículo L. 45 del código postal y de comunicaciones electrónicas son denominadas "oficinas de registro". « Las personas morales que, en el marco de contratos concluidos con una oficina de registro suministran servicios de registros de nombres de dominio son denominadas “ despacho de registro".

« Art. R. 20-44-35. – Cada oficina es elegida, previa consulta pública, por fallo del ministro encargado de comunicaciones electrónicas. La consulta pública implica un llamado de candidaturas publicadas en el Boletín Oficial de la República francesa, precisando especialmente, si fuera necesario, la parte del territorio nacional referido y las prescripciones de la que podrá ajustarse la designación aplicando el artículo R. 20-44-36.

« Art. R. 20-44-36. - La designación de una oficina puede ser ajustada sustentándose especialmente sobre: « - las reglas de designación y de registro de los nombres de dominio; « - los criterios de elección para la atribución de un nombre de dominio; « - los términos de los cuales el registro no está autorizado, especialmente en razón de su carácter ilícito o contrario al orden público, o está reservado a la oficina o a los poderes públicos « - los procedimientos de acceso a los servicios de los despachos de registro ; « - las disposiciones necesarias para asegurar la concertación con el conjunto de las partes interesadas en las decisiones del despacho, especialmente los despachos de registro, los demandantes de nombres de dominio y los usuarios de Internet; « - la puesta en funcionamiento de los procedimientos de reglamentación de los diferendos; « - las exigencias de permanencia, de calidad y de disponibilidad del servicio; « - la puesta en marcha de un dispositivo permitiendo a toda persona de poner en conocimiento de la oficina un nombre de dominio que presente un carácter ilícito o contrario al orden público.

« Art. R. 20-44-37. – Cada despacho debe hacer públicos los precios de las prestaciones de atribución y gestión de los nombres de dominio.

« Art. R. 20-44-38. - La duración por la cual una oficina está designada es, como mínimo, cinco años y como máximo, diez años. Dos años antes de la expiración del periodo por el cual la oficina fue designada , el ministro encargado de las comunicaciones electrónicas le notifique las condiciones de renovación o los motivos de rechazo de la renovación.

« Art. R. 20-44-39. - Las oficinas deben tener su sede en Francia o sobre el territorio de otro Estado, miembro de la Unión europea.

« Las oficinas, como las empresas que ellas controlan en el sentido del artículo L. 233-3 del código de comercio, no pueden, mientras dure la misión que les fue confiada, ejercer la actividad de despacho de registro de nombres de dominio para la gestión y la atribución de aquellos que han sido designados.

« Art. R. 20-44-40. – antes del 30 de junio de cada año, cada oficina envía al ministro encargado de las comunicaciones electrónicas una relación sobre su actividad del año precedente.

« La lista de informaciones que debe contener esa relación está fijada por fallo del ministro encargado de comunicaciones electrónicas. « Cada oficina está, además, encargada de responder a las demandas del ministro encargado de las comunicaciones electrónicas relativas al control del respeto de los principios de interés general que rigen la atribución de los nombres de dominio previstos en el segundo apartado del artículo 45 del código postal y de comunicaciones electrónicas y en el parágrafo 2, aquí abajo, de la presente sección”.

« Art. R. 20-44-41. – El ministro encargado de las comunicaciones electrónicas puede proceder al retiro de la designación de una oficina antes de su término, en caso de incapacidad técnica o financiera de la oficina, por no asumir durablemente las obligaciones que resulten de las condiciones de ejercicio de su actividad o desconocimiento propio de las obligaciones fijadas por el presente código y por los textos prendidos para su aplicación o prescripciones fijadas en el momento de su designación.

« El ministro notifica el proyecto de retiro de la designación y sus motivos a la oficina en causa. Aquella dispone de una espera de dos meses para presentar sus observaciones. El retiro de la designación no puede intervenir menos de tres meses después de la notificación antes mencionada”.

« Parágrafo 2 « Principios de interés general que rigen la atribución de los nombres de dominio en el seno de cada dominio de primer nivel del sistema de direcciones de Internet correspondiente al territorio nacional.

« Art. R. 20-44-42. - Las reglas de atribución de los nombres de dominio en el seno de los nombres de dominio de primer nivel correspondiente al territorio nacional, son conformes a las disposiciones del presente parágrafo.

« Art. R. 20-44-43. - I. ¬ El nombre de la República francesa, de sus instituciones nacionales y de servicios públicos nacionales, solo o asociados a palabras que hacen referencia a esas instituciones o servicios, no puede ser registrado como nombre de dominio en el seno de los dominios de primer nivel correspondiente al territorio nacional más que por esas instituciones o servicios.

« II. - Salvo autorización de la asamblea deliberante, el nombre de una colectividad territorial o de un establecimiento público de cooperación inter-comunal con fiscalización propia, solo o asociado a palabras o abreviaturas que hacen referencia a las instituciones locales, únicamente puede ser registrado por esa colectividad o ese establecimiento público como nombre de dominio en el seno de los dominios de primer nivel correspondiente al territorio nacional.

« III. - El nombre del titular de un candidato electoral, asociado a palabras que hacen referencia a sus funciones electivas, puede, únicamente, ser registrado para esa elección como nombre de dominio en el seno de los dominios de primer nivel del sistema de direcciones de Internet correspondiente al territorio nacional.

« IV. - Las disposiciones del presente artículo no son obstáculo para la renovación de los nombres de dominio registrados antes de la entrada en vigor del presente decreto: « - para una empresa que tenga una denominación social idéntica a un nombre registrado y habiendo sido registrado ese nombre antes del 1° de enero de 2004; « - para una asociación de defensa y de promoción de la denominación de origen, de la que el nombre está registrado.

« Art. R. 20-44-44. – La elección de un nombre de domino en el seno de los dominios de primer nivel correspondiente al territorio nacional, no puede causar perjuicio al nombre, a la imagen o al renombre de la República francesa, a sus instituciones nacionales, a los servicios públicos nacionales, a una colectividad territorial o a grupo de colectividades territoriales, o tener por objeto o por efecto inducir a una confusión en el espíritu del público.

« Art. R. 20-44-45. - Un nombre idéntico o susceptible de ser confundido con un nombre sobre el cual ha sido conferido un derecho de propiedad intelectual por las reglas nacionales o comunitarias o por el presente código no puede ser elegido por un nombre de dominio, salvo si el demandante tiene un derecho o un interés legítimo a hacer valer sobre ese nombre, y si actúa de buena fe.

« Art. R. 20-44-46. - Un nombre idéntico a un nombre patronímico no puede ser elegido como nombre de dominio, salvo si el demandante tiene un derecho o interés legítimo a hacer valer sobre ese nombre, y si actúa de buena fe.

« Art. R. 20-44-47. - Cada oficina informa sin demora a las autoridades públicas competentes los nombres de dominio, en el seno de los dominios de primer nivel correspondiente al territorio nacional, si presentan un carácter ilícito o contrario al orden público, lo que será constatado o será señalado en aplicación del quinto y octavo apartado del artículo 24 de la ley del 29 de julio de 1881 modificada sobre la libertad de prensa y de los artículos 227-23 et 410-1 del código penal.

« Parágrafo 3” « Roles de las oficinas y despachos de registro

« Art. R. 20-44-48. - Las oficinas colectan y conservan , como necesidades acerca del despacho de registro, los datos de toda naturaleza necesarios a la identificación de las personas morales o físicas titulares de nombres de dominio. Ellas ponen en funcionamiento una base de datos pública de información relativa a los titulares de nombres de dominio, con respecto a la ley no 78-17 del 6 de enero de 1978 modificada relativa a la informática, a los archivos y a las libertades.

« Art. R. 20-44-49. - Las oficinas pueden suprimir o transferir nombres de dominio por propia iniciativa cuando el titular no responde a los criterios de elegibilidad definidos en las prescripciones fijadas cuando se habló de las designaciones de la oficina, o porque la información suministrada por el titular para su identificación es inexacta.

« Cada oficina establece, a este fin, un procedimiento que implica especialmente el envío de un aviso al titular del nombre de dominio para darle la posibilidad de tomar las medidas apropiadas.

« Las oficinas pueden bloquear, suprimir o transferir, según el caso, nombres de dominio: « - cuando constaten que un registro ha sido efectuado en violación de las reglas fijadas por la presente sección del código postal y de comunicaciones electrónicas; « - en aplicación de una decisión al terminar un procedimiento judicial o extra-judicial de resolución de litigios.

« Art. R. 20-44-50. – La oficina establece procedimientos transparentes y no discriminatorios de acceso a sus servicios para el despacho de registro.

« Cada despacho de registro se compromete contractualmente contra la oficina a conformarse a sus principios de interés general fijados en el segundo apartado del artículo L. 45 del código postal y de comunicaciones electrónicas y al parágrafo 2 de la presente sección como a las condiciones de designación de la oficina.

« Parágrafo 4 « Disposiciones particulares

« Art. R. 20-44-51. - Los artículos R. 20-44-34 a R. 20-44-50 son aplicables a Wallis y Futuna y en las Tierras australes y antárticas francesas »

Art. 3. – El ministro de economía, finanzas e industria, el ministro de ultra mar y el ministro delegado a la industria están encargados cada uno en lo que le concierne, de la ejecución del presente decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de la República francesa.

Hecho en Paris, el 6 de febrero de 2007.

DOMINIQUE DE VILLEPIN

Por el Primer ministro: El ministro delegado a la industria, FRANÇOIS LOOS

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