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EURID es el elegido para administrar los .EU

29 de enero de 2007 16:10

El consorcio EURID finalmente ha sido designado para convertirse en Registro

« ¡Finalmente! ». Es la palabra que más circulaba en las listas de difusiones esta mañana. Es cierto que hubo rumores de desmentidas (véanse nuestras ediciones anteriores), documentos verdadero/falso en sitios web que no estaban al día (hace una semana el lugar oficial de la Comisión Europea anunciaba aún la elección definitiva del Registro para el 25 de abril!), cualquiera se lo creía. Y sin embargo, la comisión publicaba esta mañana la información que los medios de información esperaban y que temían ver confirmada los seis restantes aspirantes al título: es el consorcio belga-italo-sueco EURID quien estará a cargo de asignar los futuros nombres de dominio .EU.

No obstante, se puede decir que lo más duro dista mucho de ser hecho, tanto para la Comisión como para el feliz electo. ¡La selección del registro era una primera etapa necesaria pero no suficiente, y teniendo en cuenta el camino que queda por recorrer, puede asombrarse del tiempo que invirtieron las instituciones de Bruselas en traspasarla! En efecto, como lo anuncia el sitio oficial, « otros esfuerzos deberán ser contratados antes que los nombres de dominios .EU puedan utilizarse ».

El primero de ellos consiste para el Registro en aceptar firmar con la Comisión Europea el contrato de concesión que lo autoriza formalmente a administrar el dominio. Si se considera que el consorcio EURID trabaja desde hace meses en la obtención de esta concesión, el contrato ¿No debería ser sólo una mera formalidad? Con todo, el proyecto de contrato que figuraba adjunto de la llamada Expresión de interés, vuelto a poner por Bruselas en septiembre pasado parecía implicar, según los especialistas, varios puntos sensibles propensos a debate. ¿Quién sabe hoy cuánto tiempo invertirán los juristas belgas, italianos y suecos? Es por otra parte, este último, quién debería tener la mano en alto en las negociaciones puesto que el « dueño » de .SE es un abogado especialista en estas cuestiones - a ponerse de acuerdo con los de la Comisión.

Sólo falta, siempre según la Comisión « por retomar los contactos convenientes con el ICANN para que el TLD .EU estén incluidos en el servidor raíz (?root?) ». Esta condición es esencial, por supuesto, ya que si el .EU no es reconocido por el servidor Root, las direcciones .EU no estarán accesibles. En teoría, añadir un TLD al servidor root se vinculó a añadir una línea a la parte baja de un documento, eso es pues muy fácil. Pero es contar sin la dimensión política del proyecto.

Se sabe que la « reforma » del ICANN (véase nuestras ediciones anteriores) se basa en un presupuesto generoso que pasa por la firma de un contrato entre la organización californiana y cada uno de los ccTLDs, tanto que el ICANN no habría dudado anteriormente en ejercer presiones contra algunos ccTLDs para llevarles a firmar el contrato, como, por ejemplo, negarse a modificar los datos de un TLD en el servidor Root? Nada dice hoy que el ICANN acogerá el .EU sin una contrapartida. El sitio oficial de la organización no aparece mezclado aún ni hace mención de la decisión de la Comisión. Sin embargo, cita una carta del ICANN que data del 10 de agosto de 2000! ¡Correo firmado hace cerca de tres años - una eternidad en « tiempos de Internet » - por el entonces Presidente, que luego tuvo dos sucesores!

Por último, uno puede preguntarse si .EU no llega un poco tarde. Internet evolucionó mucho desde 1999, año en el cual se comenzó a hablar de la Extensión europea. Los nombres de dominios cada vez más se utilizan pero tienden también a trivializarse un poco: se registra más un nombre « exactamente como eso », y forma parte desde ese momento en adelante de una verdadera estrategia global. En eso, el objetivo del .EU de promover una identidad europea es una ventaja no desdeñable. La Comisión anuncia por otra parte que el registro « se abrirá a todo individuo que resida en la Comunidad Europea, toda empresa que tenga su sede social o principal sector de actividad en la Comunidad o toda organización establecida en la Comunidad ». Pero desgraciadamente, la « política de funcionamiento », es decir, las normas que decidirán los criterios necesarios para el registro de uno .EU no siempre se establece y será objeto de una nueva negociación entre la Comisión y EURID.

No obstante, es necesario congratularse por esta decisión que permitirá al gran proyecto que es el .EU pasar a ser una realidad. Después de todo, escaldados por los plazos de la primera etapa, los protagonistas de los expedientes decidirán quizá acelerar el proceso. Deseamos en cualquier caso, recordando nuevamente y al mismo tiempo que los prerregistros de nombres en .EU no son posibles todavía.

JCV & SB

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