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La correspondencia electrónica y la vida privada

8 de agosto de 2007 21:33

La herramienta más usada y con mejor resultado de los últimos años en materia de nuevas tecnologías queda el insoslayable mail o “correo”.

La trivialización de este soporte de comunicación promueve asuntos jurídicos a las que las correspondencias escritas ocultas de la época no estaban sujetas.

En efecto, ¿Cuál es el grado de privacidad para un e-mail de un asalariado que envía e-mails privados desde su dirección electrónica profesional?

Maître Murielle-Isabelle Cahen, especialista de Derecho de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y de Dercho de la Informática, nos participa de sus advertencias y consejos sobre lo que prevee la ley en la materia.

Hélène de Brettes Para Domainews.fr / Domaine.info

El principio del secreto de la correspondencia se ubica como una prolongación de la protección a la vida privada, protegida por el artículo 9 del Código civil. Los cambios por vía de telecomunicación son asimilados a la correspondencia privada sufriendo, en consecuencia, la misma protección.

En efecto, desde el momento en que un mensaje es exclusivamente destinado a una o varias personas determinadas e individualizadas, es susceptible de protección, poco importa la procedencia de la comunicación.

Cuando un empleador pone a disposición de sus empleados una mensajería electrónica, reposa sobre él la obligación de consultar al comité de empresa sobre las condiciones de funcionamiento de aquella (artículo L432-2-1 del Código de trabajo). El empleador da así al comité de empresa una información previa sobre la implementación del sistema de recolección y de tratamiento de los datos de carácter personal.

Esta consulta no implica evidentemente que el empleador obtenga el consentimiento del comité a sus proyectos. Él queda dueño de un derecho de control y de supervisión la actividad de sus asalariados, durante el tiempo de trabajo lo que lo autoriza a un control de la correspondencia profesional. Veamos cual es la extensión del secreto de correspondencia (1) después sus límites y su amplitud (2).

I – La extensión del secreto de correspondencia electrónica La aplicación del principio del secreto de las correspondencias emitidas por vía de telecomunicación electrónica fue establecida por jurisprudencia que comenzó por el Tribunal de Primera Instancia de París, en una decisión del 2 de noviembre de 2000.

El Tribunal recuerda en esta decisión que “toda relación por escrito entre dos personas identificables, se trate de cartas, mensajes o pliegos cerrados o abiertos constituye una correspondencia cubierta por el secreto."

Es así que ese secreto excluye al empleador de la esfera privada de sus empleados impidiendo, en principio, tener acceso al correo electrónico de sus asalariados encargados incluso durante el tiempo de trabajo y por los medios puestos a disposición de aquellos por el empleador.

Tal es entonces el principio, pero conviene recordar que, en la hipótesis de mensajerías electrónicas puestas a disposición de los empleados, el secreto de correspondencia recula frente al derecho de control y supervisión del empleador fundado sobre el lazo de subordinación que lo liga a sus asalariados.

Recordemos a título preliminar que la Corte de Casación recuerda regularmente que la lealtad debe presidir las relaciones de trabajo y que el empleador tiene el derecho de control y supervisión de sus empleados durante el tiempo de trabajo. Es ilícito el empleo de conductas clandestinas de supervisión. (Corte de Casación, soc., 14 de marzo de 2000).

Resulta de esta acta que, el empleador, poniendo a disposición de sus asalariados una mensajería electrónica, puede implementar un dispositivo de control de aquella con la condición de haber puesto en conocimiento de aquello a sus empleados.

En general, las cartas deodontológicas fijan el uso de las nuevas tecnologías en la empresa son implementadas por el empleador.

Además, hay que recordar que el control ejercido por el empleador deberá tener un interés legítimo y todos los medios implementados deberán ser proporcionados con el fin buscado. En la práctica, el objetivo del control ejercido por el empleador no puede ser más que profesional y que no puede responder a la búsqueda de una falta constitutiva de despido, por ejemplo.

Veamos cuales son los límites de ese derecho de control y de supervisión del empleador.

II – Los límites del derecho de control y de supervisión del empleador sobre la mensajería electrónica de sus empleados

El correo electrónico, por definición, tiene una finalidad propia y todo desvío de su uso puede ser legítimamente sancionado. Y es así que constituye una falta grave el hecho de que un asalariado utilice la dirección electrónica que contenga el nombre de su empleador para enviar mensajes antisemitas (Cas. Soc., 2 de junio de 2004). El uso de tal dirección justifica por otra parte, el otorgamiento de daños y perjuicios desde el momento que él atenta contra la reputación de la empresa (Cas. crim ., 19 de mayo de 2004).

Además, el empleador, habiendo advertido sus empleados de los medios de control de la correspondencia electrónica, no puede más que tomar conocimiento de los correos electrónicos profesionales. El hecho que los empleados hayan equivocadamente desviado el uso de la mensajería electrónica hacia un uso privado, no autoriza al empleador, en ningún caso, a tomar conocimiento de los mensajes privados.

Como máximo, esto puede constituir un motivo legítimo de despido sin que el contenido sea develado. En la práctica, un empleado que utiliza su mensajería electrónica para intercambio de mensajes personales puede ser sancionado por el simple hecho de haber desviado su mensajería electrónica más que por el contenido de ese e-mail.

Sin embargo, es difícil, a la simple vista del nombre del corresponsal de determinar si el correo figurante en la mensajería constituye una correspondencia privada, sin conocer el contenido. < class="style6">Master Murielle-Isabelle Cahen AVOCAT ONLINE

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