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¿Cuáles son las implicaciones para la nueva política de transferencia ?

2 février 2007 20:33

¡Es un hecho ! Después de meses de negociación y espera, la decisión del ICANN sobre el nuevo método de transferencia de los nombres de dominio en .net y .com es real desde el 12 de noviembre. Si aporta una mayor flexibilidad al Registrars y al mismo tiempo debía permitir a los clientes cambiar más fácilmente de prestador de servicios, las consecuencias no son neutras en términos de protección de los propios nombres.

A primera vista, la decisión del ICANN tiene por objeto simplificar la vida del Registrant que, después de haber elegido a un Registrar en función de los precios practicados sin preocuparse por el servicio, se encuentra bien a su pesar « impedido » cuando quiere recuperar su nombre. Después de ser consultado por estos problemas, el ICANN declaraba ser hasta ese entonces impotente existiendo un vínculo jurídico entre el Registrar y el Registrant, donde la organización californiana no podía intervenir. El nuevo procedimiento permite al Registrant obtener la transferencia directa de un nombre que le pertenece de un Registrar, sin que el Registrar « depuesto » pueda oponerse excepto en algunas condiciones precisas. Por otra parte el ICANN minimiza el efecto del procedimiento asimilándolo a la « ortabilidad » del número de teléfono, que permite cambiar de operador sin cambiar de número.

Sin embargo los riesgos existen, ya que en la práctica el acuerdo por la transferencia, de aquí en adelante, se supone seran cinco días salvo que el Registrant se oponga a estos tiempos. Desgraciadamente, aún es necesario que el Registrant sea consciente de que su nombre de dominio llega a expiración. ¡A menos que él sea siempre localizable en las direcciones contenidas en el Whois ! A la expiración del plazo de 5 días, se concederá automáticamente la solicitud de transferencia. Por supuesto, cada solicitud de transferencia es supuestamente hecha por el Registrant que es admitido por haber proporcionado una « prueba » de su identidad (un permiso de conducir, por ejemplo) pero la complejidad del procedimiento hace temer que algunos Registrars poco escrupulosos no lo respeten. Sin ser alarmista - será necesario en cualquier caso de ventaja o de retroceso hacerse una idea del riesgo real, a pesar de lo que ya pretenden algunos sites - pueden alegrarse (¿O preocuparse ?) que el ICANN ya haya establecido un procedimiento de arbitraje específico, el TDRP (http://www.icann.org/transfers/dispute-policy-12jul04.htm) para solucionar estos litigios. Por el momento los centros reconocidos están en los Estados Unidos y Asia. ¡Los poseedores de .COM en Europa deberán entonces esperar y, más que nunca, estar atentos a las fechas de expiraciones de los nombres que tienen así como sobre los datos que comunicaron al Registrar !

Consultar : http://www.icann.org/transfers/policy-12jul04.htm

JCV & SB

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