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El Acta judicial en Internet,por la Doctora Cahen

25 septembre 2007 15:17

El Acta judicial en Internet, por la Doctora Cahen 06 Septiembre 2007

Los crecientes litigios del mundo de Internet ya no sorprenden a nadie. La transferencia tuvo lugar. Hace apenas diez años el cuerpo judicial tomaba a los litigantes como ovnis o, al menos, como extravagantes, hoy el dominio cubre un atractivo de lo más serio. La abundancia de las decisiones, a menudo contradictorias de los jueces, referidas apenas al hecho de las prácticas de Internet, suministra un campo propicio a todas las especulaciones y esperas hasta para el más común de los mortales en su vida electrónica.

La legislación es también cada vez más abundante. Por citar la más reciente, en el Estado de New York, fue votada una ley, en el mes de agosto pasado, referida a la reserva de los nombres de dominio, Cf. Artículo "Cuando New York hace su ley".

Sólo una cosa no ha cambiado, todo procedimiento, sea el que sea, comienza a menudo, por un acta judicial. Es justamente este punto crucial que la Doctora Murielle-Isabelle Cahen, especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información, de la Comunicación y de Derecho de la Informática, comparte con nosotros.

Sam Syamak Bavafa Para Domainews.fr / Domaine.info

Internet, medio inmaterial por excelencia, presentó nuevos problemas en materia de administración desde el punto de vista técnico y jurídico.

Punto de vista técnico :

Los datos que aquí circulan están disponibles en el mundo entero sin interrupción. Esto puede presentar numerosas ventajas para el escribano público que, desde su estudio puede proceder a todas las operaciones de investigación necesarias y copiar todos los datos litigiosos pero que no obstante requieren el cumplimiento de ciertas condiciones técnicas.

Así, los jueces han admitido después de varios intentos, la regularidad de tales actas y la ausencia de todo recurso previo al de las peticiones en la medida donde no hay penetración en el domicilio de un individuo (TGI París, 14 de agosto de 1996, TGI París, 5 de mayo de 1997, TGI París, 10 de junio de 1997). Además, en un fallo del 25 de octubre de 2006, la Corte de Apelaciones de París consideró que el acta no le permite al escribano público más que capturar páginas de la pantalla, y no efectuar copias o de “aspirar” un sitio en Internet bajo pena de cometer una falsificación descriptiva.

Sin embargo, por un fallo del 17 de noviembre de 2006, la misma Corte rechazó acordar todo valor probatorio a un acta de justicia realizada a partir de captura de pantalla. En efecto, en esta relación oponiendo las empresas Net Ultra y AOL France, “no se hacía mención de la dirección IP del material habiendo servido al acta, las cookies no habían sido suprimidas y la memoria escondida no había sido vaciada, en el momento del acta”. Esto no permitía, en consecuencia, establecer con certeza que las páginas consultadas estaban efectivamente en línea en el momento que el acta fue levantada. De hecho, el acta de justicia no era nula, pero ya no tenía valor probatorio. De la misma manera, en su juicio del 7 de febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia de Mulhouse consideró que la falta de rigor del establecimiento del proceso verbal del acta le quitaba toda fuerza probatoria y desestimó la empresa querellante su acción por falsificación y parasitismo.

En consecuencia, conviene concluir que para que un acta de justicia sea valedera, el material del cual aquella procede debe ser lo más « neutro posible ». Dicho de otra manera, no debe de ningún modo, interferir en la consulta del sitio como es exactamente en el momento del acta. Esto nos vuelve a decir que es indispensable que :

- el aparato a partir del cual el escribano procede al acta sea identificado en la misma dirección IP, de modo de poder recortarlo con los datos de conexiones provistos por el alojador del sitio litigioso.

- que todas las cookies hayan sido suprimidas de la computadora de manera de no influir sobre la navegación del escribano en el sitio.

- que la memoria oculta haya sido vaciada, para asegurar que el sitio visualizado por el escribano aparezca bien en su versión más reciente para garantizar la fecha y la hora del acta.

Estas precauciones no son difíciles de implementar pero le garantiza al acta adquirir un valor probatorio suficiente a los ojos del juez.

Punto de vista jurídico :

El problema presentado por este tipo de acta es que ella puede ser criticada en consideración sobre el terreno de la legalidad de la prueba. En efecto, los jueces vigilan escrupulosamente que una parte no se mezcle una ventaja probatoria con una sorpresa, la incorrección o el fraude y según el principio de la contradicción. Ahora bien, cuando el escribano accede al sitio de una empresa, lo hace igual que cualquier internauta sin identificarse específicamente. Si él hiciera eso suprimiría todo efecto de sorpresa y el editor del sitio tendría la posibilidad de retirar todos los datos litigiosos y, en consecuencia, de convertir toda prueba en imposible...

Es necesario entonces encontrar un justo equilibrio entre el efecto de sorpresa y la legalidad de la prueba. De antemano, es posible que un e-mail enviado inmediatamente después del acta y precisando de las modalidades de aquella y su contenido, sea suficiente para garantizar esta legalidad, en la medida que el titular del sitio sepa que se encuentra en línea en un momento dado. No será entonces sorprendido por el contenido del acta y habrá tenido la posibilidad de preparar su defensa a la manera de una prueba clásica.

Doctora Murielle-Isabelle Cahen ABOGADA ON LINE

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