En poursuivant votre navigation sur ce site, vous acceptez l’utilisation de cookies pour réaliser des statistiques de visites. En savoir plus

El Streaming, ¿Técnica legal o ilegal ? por el Maestro Cahen

22 février 2008 13:01

El streaming es un método cada vez más popular en la Red y numerosos sitios lo han convertido en su especialidad....

Este método de poner en línea archivos de audio y video roza, sin embargo, a menudo, los límites de la legalidad en lo que hace a los derechos de autor y difusión.

El Maestro Cahen, especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información y en Derecho de la Informática, hace la luz sobre lo que se practica en materia de derecho en este aspecto.

Hélène de Brettes para Domaine.info

El streaming, técnica que permite visualizar una obra en conjunto directamente en un sitio de internet, está en el corazón de la evolución actual de los sitios de internet. Esta es la técnica para difundir la VOD y se encuentra tanto en sitios como Dailymotion o Myspace. El streaming se presenta en ciertos aspectos como una alternativa de descarga (telecarga) porque permite visualizar y compartir contenidos sin ninguna descarga en la computadora del usuario.

La técnica presenta un problema importante, en cierto modo, con respecto al derecho de autor. Efectivamente, si el carácter ilegal de las plataformas de descarga frente a los peros protegidos está comúnmente reconocido, ¿Qué hay con aquellos que permiten a los usuarios servirse de la técnica del streaming para difusión de contenidos ? Desgraciadamente, este sistema revolucionario no se limita sólo al intercambio de video de aficionados. Entonces, ¿Cuál es la responsabilidad de las plataformas, cuando el contenido accesible de manera sesgada es, en realidad, un contenido protegido ?

La cuestión que se presenta aquí concierne especialmente a las cualidades de editor de contenido o de almacenamiento cuyos regímenes de responsabilidad son diferentes. Según la LCEN (ley para la confianza en la economía informática) del 21 de junio de 2004. El editor es personalmente responsable del contenido, ya sea porque él es el autor o porque él permite la difusión. Por el contrario, el provedor de web hosting sólo es responsable una vez que el carácter ilícito de un contenido almacenado por él, le fue señalado. Dicho de otra manera, si la plataforma es calificada como editor de contenido, la sola presencia de un contenido ilícito pone en juego la responsabilidad del editor. Por el contrario, si la plataforma es calificada de almacenador, su responsabilidad no podrá ser exigida más que desde el momento en que la presencia de un contenido ilícito le fuera señalada. La jurisprudencia dictaminó en ese aspecto en dos veces durante el verano de 2007. El primer asunto llamado « affaire Myspace », se trató originalmente de una queja realizada por el célebre humorista Lafesse de quien ciertos sketchs fueron difundidos en streaming por Myspace. El juez de referencia dictaminó una ordenanza el 22 de julio de 2007 dándole la responsabilidad a Myspace con el título de editor de contenido. Para ello, él se fundó en el hecho que, aunque Myspace no sea el autor de ese contenido, él se enriqueció gracias a las publicidades que aparecen en su sitios, lo que excluye la simple función de almacenador. Así, el juez dedujo que « si bien es indiscutible que la empresa demandada ejerce las funciones técnicas de almacenadora, ella no se limita a esta función técnica, si no que, efectivamente, impone una estructura de presentación por marcos que ella pone manifiestamente a disposición de los almacenadores y que difunde en ocasión de cada consulta, publicidades de las que ella saca provecho, ella tiene el estatus de editora y debe asumir las responsabilidades ». La plataforma ha sido condenada pues a más de € 50.000 por daños e intereses, a la vez que por perjuicio moral, perjuicio material y el daño recurrente del alcance a los derechos de la personalidad. Se trata de un juicio que manifiesta mucha severidad pues él otorga la responsabilidad de pleno derecho a la plataforma por el sólo hecho que ella genera rentas de la publicidad presente en su sitio, lo que no cambia, sin embargo, su relación con las obras presentes.

En el segundo asunto de este verano “el asunto Dailymotion”, el TGI de Paris toma una decisión contraria y rechaza la calificación de editor de la plataforma por el solo criterio de la publicidad. Si el TGI retiene el criterio de la publicidad es, por el contrario, para justificar la aplicación del régimen de almacenador. En el asunto juzgado el 13 de julio de 2007 por el TGI de Paris, la plataforma Dailymotion fue perseguida por los productores de la película “Feliz Navidad” accesible en streaming en dicha plataforma. Para su defensa, la plataforma invocaba el hecho que ella había retirado de su plataforma la película en litigio desde que su presencia le fue notificada y que entonces ella respetó las disposiciones de la LCEN. De manera bastante sorprendente la TGI de Paris consideró que las disposiciones de la LCEN no preveían una exoneración de responsabilidad en beneficio del almacenador si no una simple limitación de responsabilidad. Esto tendrá vocación de aplicarse cuando los almacenadores no tengan realmente conocimiento del carácter ilícito del contenido de su plataforma. Así habrá dos suertes de almacenadores, aquellos que son concientes de la probabilidad que el contenido ilícito sea almacenado, lo que no lo beneficiaría con la limitación de la responsabilidad, y aquellos que no pueden dudar que tal contenido esté presente en su plataforma y que podrán beneficiarse con la limitación. En la especie, el juez consideró que Dailymotion no podía ignorar que su plataforma esta principalmente siendo utilizada para difundir contenidos protegidos por los derechos de autor, en la medida en que los éxitos reposan principalmente en la difusión de obras conocidas por el público que permiten el aumento de la audiencia y entonces el aumento de las publicidades. La empresa no puede pues, según el juez, rechazar la responsabilidad de la falta sobre sus usuarios en la medida en que ella es quien suministró los medios para cometerla. El tribunal concluyó que” cuando dichas actividades son generadas o inducidas por el mismo prestatario”, la limitación de responsabilidad introducida por la LCEN resulta que no se aplica.

Esas dos decisiones, que tienen principalmente por fin encontrar un responsable solvente del alcance al derecho de autor parecen, de todas maneras, ponen de manifiesto el espíritu mismo de la LCEN. En efecto, si la práctica del streaming de obras protegidas se encuentra justamente sancionada, los verdaderos autores que ponen en línea el contenido no son buscados ni en un caso ni en el otro, el límite entre editor y almacenador no es muy claro. Si los verdaderos almacenadores se arman de paciencia, pues pesa sobre ellos una verdadera obligación de supervisión, los grandes ganadores de esas decisiones, los verdaderos autores del contenido ilícito no son, sin embargo, aquellos que parecen ser los más culpables...

Maestro Murielle-Isabelle Cahen ABOGADO ONLINE

Partager Imprimer Envoyer a un ami