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Nota falsa del EURid o ...

29 janvier 2007 16:39

Nota falsa del EURid o de cómo América se ha apoderado de los nombres de dominio en .EU

Según las normas del EURid, toda empresa podía y puede convertirse en Registrar (Oficina de registro acreditada para comercializar esta extensión), a partir del momento en que existe jurídicamente y paga la suma de 10.000 euros. Esta suma que es un anticipo sobre lo que iba a verse obligada a gastar para depositar nombres por su cuenta o el de sus clientes. Además, cada Registrar tendría derecho a un canal de oferta en cada período de apertura de registro (como los del sunrise o la apertura pública del 7 de abril). Un canal significa el derecho a presentar una solicitud de registro por segundo a partir de la hora exacta de la apertura de cada una de las fases anunciadas por el registro.

En teoría, parece regularse todo como un reloj belga y listo para funcionar en una equidad lo más justa posible. En cualquier caso, es la voluntad declarada de la organización sin ánimo de lucro.

Lo que el Registro olvidó voluntaria o involuntariamente, es que las personas más interesadas serían los registrars americanos y europeos los más especuladores y que estos últimos no dudarían en crear sociedades ficticias para aprovecharse de una multitud de canales que les dan así una oportunidad bien mayor de depositar nombres de dominio en los primeros segundos de las aperturas.

Además, sabiendo que la creación de una sociedad sin actividad real sólo costaba algunas libras, dólares o euros, sin obligación de una gestión de contabilidad, sin gastos o cargas, y que el EURid no efectuaba ninguna comprobación sobre estas declaraciones, estas sociedades florecieron como setas y, no fueron realmente más que « clones » sin contenido de los registrars activos. Esta oportunidad ha permitido a algunos de ellos, invirtiendo de los millones de dólares, de beneficiarse de una multitud de canales que les permiten someter en un segundo, tantas solicitudes como acreditaciones. El objetivo que se persigue es principalmente apoderarse de los nombres más genéricos con el fin de revenderlos con importantes plusvalías o aprovecharse del tráfico generado por su carácter genérico.

Esta torpeza reglamentaria se incorpora a otra que permitió a personas que no tenían ningún derecho sobre un nombre a prevalecerse en el del sunrise 1 con un depósito de marca al INPI, apenas algunos días antes de la apertura de la extensión, tema que habíamos mencionado en nuestro último artículo.

Del golpe, las cifras anunciadas por el EURid al clasificar el número de los nombres pedidos por un país no tienen ya ninguna realidad. Los registrars americanos, alemanes o británicos (por adquisición) registraron nombres bajo una falsa identidad y de residencia europea con el fin de pasar estas normas.

En nuestra opinión, la privación y la ruptura de la igualdad de oportunidades que afectó los verdaderos residentes europeos habrían podido ser evitados por una simple precisión, como lo habíamos comunicado al registro a partir del año pasado.

Bastaba con exigir :

- Ya sea la condición previa de gestión de un número mínimo de nombres de dominio. De hecho, se habría tenido la certeza de que los aspirantes son verdaderamente Registrars activos y que el número no falta. Las sociedades ficticias que no tenían ningún nombre de dominio en carga, los verdaderos registrars habrían tenido un canal y por lo tanto, las oportunidades habrían sido iguales para cada uno de ellos.

- Ya sea la de obligar a un número mínimo de años de existencia en este oficio y que la principal renta de la sociedad procediera de este ejercicio. En este caso también, los clones no habrían tenido ninguna oportunidad de ser acreditados.

- Ya sea que la oficina de registro del candidato estuviera ya acreditado por el ICANN. Las normas draconianas de acreditación ICANN aparejadas a una de las dos condiciones aquí arriba podrían haber impedido radicalmente estos abusos.

Por ello, la dificultad técnica del método de comunicación entre Registrar y Registro que es el EPP (Extensible Provisioning Protocol), solamente los registrars con experiencia tienen un perfecto control. Por lo tanto, los que se inscribirían en esta lista de registrars acreditados, ya estarán en ejercicio con un número potencial de clientes y años de existencia.

Pero sin contar con la ausencia total de comprobación de estas sociedades clones, ninguna de estas restricciones se estableció permitiendo una deriva en donde los particulares o empresas europeas fueron los primeros en pagar los gastos. El EURid no podía ignorar estas prácticas sabiendo que más de 350 registrars americanos se acreditaron con datos idénticos en las últimas horas antes de la apertura. Colegas perjudicados en el otro lado del Atlántico también nos informaron de su intervención en el EURid con el fin de ponerlos en guardia contra estos abusos.

Es necesario esperar numerosos pleitos en los próximos meses. Un tribunal independiente juzgará bien los verdaderos derechos o la anterioridad de las marcas en su justo valor.

Mientras que la apertura del .eu se produce después de numerosas otras extensiones que conocieron situaciones similares, una concertación y el acuerdo de las experiencias vividas habrían podido evitar tal catástrofe.

JCV & SB

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