En poursuivant votre navigation sur ce site, vous acceptez l’utilisation de cookies pour réaliser des statistiques de visites. En savoir plus

Primeras muestras de las derivas de los .EU

5 février 2007 16:14

¿Eurid contra Eurid ?

Desde el lanzamiento de la extensión europea, todo parecía como suceder en el mejor de los mundos... al menos hasta la atribución de los primeros nombres. Pero desgraciadamente era de esperarse. La máquina que se quería sin fallas viene de derrapar.

Durante la última semana, nuestra redacción fue informada por algunas empresas y algunos dirigentes de un gran número, más o menos importantes, de errores constatados que podían lesionar de manera importante a algunos aspirantes y poseedores de derecho. Nosotros estábamos al tanto, pero no conocíamos la verdadera envergadura de estos casos que parecían aislados.

Después de nuestra investigación un gran número de solicitudes pasaron bajo el estatuto de « expirado » al mismo tiempo que los documentos recibidos y fechados por el pwc. Parece que incluso el registro es impotente ante esta situación aún desconocida. ¿Pero de qué se trata este problema ?

Como ya lo habíamos mencionado en sucesivas ocasiones en nuestros anteriores artículos, en el período sunrise, toda persona seleccionable según las condiciones establecidas por el Eurid podían presentar la solicitud para intentar obtener el nombre de dominio que correspondía a su marca. Ahora bien en el momento de esta demanda, se les concedía un período de 40 días para permitirles transmitir los documentos requeridos al registro y al agente de validación (pwc.be).En general, de esta fase se encarga la oficina de registro a la cual le habían confiado la solicitud de su nombre de dominio. A partir de la recepción de los documentos por el pwc, se indica una nueva fecha para informar al solicitante así como a los otros aspirantes que los documentos llegaron a las manos del agente de validación que va a examinarlos y a dar su decisión en cuanto a la aceptación o a la desestimación de la demanda. En caso de que los documentos no llegasen al pwc en el plazo de 40 días, el estatuto de la demanda pasaría automáticamente a « expirado ». Lo que significaría que no se tendría en cuenta y por lo tanto se rechazaría la petición. Fue exactamente lo que sucedió, salvo que los documentos habían sido enviados correctamente y confirmados por el pwc.

Es inútil destacar el asombro y el pánico de los encargados de listas. Habiendo sido prevenidos de esta anomalía, que nosotros pensamos que es técnica, el Eurid no está en condiciones de restaurar estos estatutos a su verdadera posición. Por lo tanto, se ve obligado a llevar a cabo un procedimiento interno contra sí mismo (de ahí la pequeña estrella visible en los cuadros consultables sobre www.whois.eu). El procedimiento de los exámenes de los expedientes tienen ya un retraso inconmensurable (algunos dominios podrán ser validados previo examen en el 2007), una columna en la planificación va ciertamente a añadirse a los otras ya existentes para esta vez permitir integrar el calendario de los procedimientos de revisión o del ADR que esta vez terceros desearían traer contra la decisión del Eurid.

Es necesario recordar que es la primera vez en la historia del mundo de los nombres de dominios que, un registro se encarga de introducir una extensión de tal envergadura respetando lo mejor posible a todos los « poseedores de derechos ».

Este problema apareció posteriormente a la apertura de la sunrise. Pero también constatamos otra laguna que parece haber existido mucho antes del lanzamiento de la extensión.

¿Anterioridad o territorialidad ? Una Europa que sufre de la ausencia de referencias electrónicas.

En efecto, el procedimiento « sunrise » debía permitir a los poseedores de marca depositar sus nombres durante su primera fase. Hasta allí, la intención era loable. Pero es en el método de tratamiento y atribución de los nombres donde las cosas se complicaron. Si se basan en el hecho de que una persona tiene un derecho protegido por la propiedad intelectual o industrial, no se debe someter más su derecho a una norma o dificultad técnica interna o a un organismo privado que privilegiará al primero en llegar. El propietario de una marca debe tener este derecho debido a la fecha del registro de su marca y no podría ver su derecho eliminado a causa de un Reglamento interno. En esta norma del Eurid, hay manifiestamente un abuso de derecho en cuanto a la atribución de un nombre a una persona cuya marca se registró con el único fin de responder a las exigencias del registro para la atribución de un nombre de dominio : Una marca válidamente registrada.

Ejemplo : El Sr. Dupont posee la marca « abc ». La deposita ante el INPI el 1 de enero de 2000. La marca es publicada y validada en las clases pedidas por el futuro propietario. Luego el Sr. Durant desmonta esta misma marca, en clases diferentes para una diferente actividad el 1 de enero de 2004. Nuevamente la marca es publicada y validada en las mismas condiciones. Los dos aspirantes presentan una solicitud al Eurid para la obtención del nombre de dominio abc.eu. Según las normas del Eurid, el nombre será atribuido a aquel que presentó su solicitud primero y no al que tiene la anterioridad sobre la marca.

El derecho, que sea comunitario o nacional, la territorialidad de la marca tiene efectivamente una importancia considerable cuando la actividad adjunta se ejerce a nivel nacional. Pero la anterioridad es sobre todo primordial cuando se está en el dominio de Internet y es exactamente el caso que nos ocupa. En tal mundo, donde la territorialidad ya no tiene sentido, se ve tan mal cómo impedir a una marca depositada en Francia exportarse por la red de las redes a los países limítrofes, o incluso a nivel internacional. Ante este dilema, parece que el Eurid cortó hacia la solución de territorialidad más que de la anterioridad. ¡Una paradoja para un registro que ofrece la extensión de Internet del .eu !

En este caso hipotético el tratamiento es más simple para el Eurid, pero las víctimas más numerosas. No se preocupa ya del verdadero derecho con relación a la fecha del registro de la marca y el control se vuelve más fácil, más simplista. El primero en llegar verá su expediente examinado con total ignorancia de lo que el siguiente presentará como derecho. Esta norma de que el primero en llegar obtendrá el dominio también incitó a otras formas de articulaciones que desviaban la buena voluntad del Eurid. Siendo que un registrar acreditado por el Eurid solo tiene derecho a presentar una única solicitud por segundo, algunos colocaron una multitud de expedientes de acreditación en nombre de empresas ficticias con el fin de aumentar este número. La mayoría de los nombres pedidos en primera posición pertenecían a los propios registrars. Pero no se hizo ningún control por parte del Eurid para asegurarse de la veracidad de estas solicitudes. Bastaba con observar la fecha de creación y el capital social de estas sociedades creadas algunos días antes con a veces 100 libras esterlinas o euros. Hay que señalar que cada expediente presentado debía acompañarse de un pago de 10.000 Euros. Esto da para reflexionar.

La solución más equitativa habría consistido seguramente en favorecer la anterioridad de la marca procediendo, después de la recepción de la totalidad de las solicitudes en un plazo de tiempo determinado, a un estudio de la anterioridad de las marcas y en consecuencia en asignar el nombre de ámbito al propietario de la marca más antigua. Si Europa se unifica, esto debería ser tanto para el mejor como para el peor. Un nombre de dominio en .eu tiene una disposición europea, por lo tanto la territorialidad nacional pierde su sentido. Además, el método elegido solo favorece las derivas incitando a algunas personas mal intencionadas a desviar el principio mismo de los derechos de las marcas registrando masivamente los nombres genéricos ante un organismo oficial de la propiedad intelectual. Por ello las oficinas de registro de marcas del Benelux, en Francia y los principales países europeos vieron su solicitud de registro de marca aumentar en más de un 500% (véase un 1000% en algunos países) durante los primeros meses de este año 2005, fecha correspondiente a la publicación de las normas de atribución de los nombres de dominio en .eu. Algunas personas independientes (principalmente profesionales de los nombres de dominio) son el origen del registro de más de 2000 marcas que no se utilizarán nunca en el marco de su primera disposición. Esto desvía la noción de marca de su objeto inicial.

De aquí en adelante, los numerosos procedimientos ADR están en curso. Parece fácil de imaginar la consecuencia de los acontecimientos en los próximos meses. El costo de estos procedimientos debería disuadir a un gran número. Es necesario contar con alrededor de 4000 euros para un procedimiento ADR (gastos de abogado incluidos). Es una pena que la construcción de Europa no sea portadora de un mayor número y conozca tantos fracasos. Sólo el futuro nos lo dirá.

El Eurid se explica

A raíz de la redacción de nuestro artículo y en el momento de su publicación, recibimos una respuesta por parte del Eurid en estos términos, miércoles 15 de marzo de 2006 14:59 :

« Señores,

Su nombre de dominio así como un número limitado de otras aplicaciones están indicados como errores « expirados » en la base de datos WHOIS ; aunque enviaron sus documentos a tiempo. Este es un error técnico que se corregirá próximamente. No es útil reaccionar en consecuencia. Su demanda se tendrá próximamente en cuenta y la base de datos WHOIS será puesta en un tiempo lo más breve posible.

Quisiéramos disculparnos por este inconveniente.

Saludos cordiales,

El equipo EURid. »

Miércoles 15 de marzo de 2006, 14:59

JCV & SB

Partager Imprimer Envoyer a un ami