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Domaine.fr el primer Registrar Francés

28 de febrero de 2007 16:46

¡Todo sobre el .EU gracias a la acreditación de Domaine.fr!

¡Fin del suspenso! Después de años de preparación, negociaciones, toneladas de información - ¡A veces contradictorias! - y de falsos comienzos, el .EU la extensión europea deseada por la Comisión y conducida por los profesionales de Internet está finalmente allí... ¡O casi! El período de « Sunrise » que se anuncia es por supuesto la ocasión para los tenedores de marcas registradas de impedir su utilización fraudulenta, pero es también una excelente « repetición general » para comprender mejor las normas que regulan esta nueva extensión.

¡Dominio.Fr, uno de los primeros Registrars franceses acreditados por EurID para el .EU les dice todo lo que es necesario saber, sin generar miedo!

I. Los Registrars

Como la mayoría de los Registros Europeos, EurID, la autoridad de registro del .EU no procederá al registro « directo » de los nombres. La persona o la empresa que desea registrar uno .EU debe pues pasar por un intermediario, el Registrar, que remitirá finalmente la solicitud al Registro.

Intermediario de confianza entre ustedes - el Registrant - y el Registro, es el Registrar que está a cargo del procedimiento de registro y que tendrá el propósito de proteger la inversión de su marca o sus bienes de propiedad intelectual. Es en este espíritu que Domaine.fr pidió, y fue uno de los primeros Registrars europeos en obtenerlo, acreditación para el .EU.

. 1/Las obligaciones de los Registrars del .EU

• Ajustarse al Reglamento establecido por la Comisión Europea (CE 874/2004)

• Garantizar el consejo, la información comercial y el apoyo técnico en al menos una de las lenguas europeas oficiales.

• Garantizar que se autoriza al Registrant a utilizar nombres de dominio en .EU según el Reglamento CE 874/2004:

• El que llega primero, es considerado primero.

• Registro en el nivel uno (« www.Domaine.EU »)

• Declaración jurada según el cual el registro no se hace para perjudicar a un tercero.

• Desempeñar el papel de interfaz y facilitar la circulación de información entre EurID y el Registrant.

• Proporcionar el acceso al servicio Whois que permite constatar el estatuto de registro de un nombre de dominio .EU

• Respetar la legislación europea vigente sobre la circulación de los Datos Personales.

II. El Sunrise Period

1/ El sunrise period, ¿Qué es?

No es un secreto para nadie, los nombres de dominio tienen un valor de mercado: desde hace más de diez años, los casos de « cyber squatting » se multiplicaron y, lejos agotarse, el fenómeno toma cada vez más amplitud con lo que se lo vinculó con una « profesionalización » de la estafa: el tiempo en que un « vivillo » registraba a McDonalds.com para ganar algunos dólares es pasado, dejando el lugar al registro en masa de varias decenas de nombres de dominio en una extensión dada y en un tiempo muy corto. La apertura reciente y relativa del .Fr fue la ocasión de constatar la vivacidad del problema, apostamos a que .EU provocará envidia.

Para permitir que las empresas se protejan EurID, el registro del .EU, se tomó un tiempo para establecer un « Sunrise Period » (que se podría traducir en « Período de la Aurora » es decir, exactamente antes de que el .EU « ilumine » la totalidad del mercado) para anticipar al máximo el problema. Concretamente, mientras que .EU se administrará según el principio del « El que llega primero, es el que es atendido primero » (como el .com), el « Sunrise » cambia la norma por un período determinado, permitiendo a los tenedores de derechos previos sobre marcas a registrar, antes que a los otros, los nombres afectados en .EU. El desafío que está en juego es obviamente de importancia para las empresas que deben preocuparse muy pronto por registrar su nombre por un Registrar acreditado. Domaine.fr se felicita de poder garantizarles a una Sunrise Period lo más eficazmente posible, según las normas adoptadas por el Registro EurID.

2/ El Sunrise Period, ¿Para quién y para qué?

Situación excepcional, el Sunrise Period sólo se refiere a categorías limitadas de protagonistas. Según EurID, se refieren a:

• Las Empresas que tienen su domicilio social, Administración central, o principal centro de actividad en el seno de la Comunidad Europea.

• Las Organizaciones establecidas en el seno de la Comunidad Europea, sin perjuicio de la aplicación de la ley nacional.

• Las personas físicas: originarias de la Comunidad Europea.

Por supuesto, la Sunrise Period no ha aprovechado esta oportunidad para registrar cualquier cosa, la apertura total del registro deberá realizarse a continuación. Por ahora, los nombres que pueden estar registrados son limitados por EurID y deben hacerse en dos fases de una duración de un mes cada una.

Durante la primera fase los titulares o representantes podrán registrar:

• El nombre de organizaciones públicas europeas, con todas las letras

• El acrónimo que retome el nombre de organizaciones públicas

• En algunos casos, el territorio gobernado por una organización pública

• Las marcas denominadas nacionales y comunitarias

En la segunda fase, podrán registrarse además

• Denominaciones sociales

• Profesionales identificados

• Títulos de obras protegidas, literarias o artísticas

• Marcas no registradas

• Nombres comerciales

Algunos elementos de este inventario son desconocidos en el derecho francés, pero la lista es voluntariamente extensa para poder aplicarse al conjunto de los Estados miembros. Por otra parte, es posible en teoría considerar un derecho específico aún no reconocido por EurID en un Estado miembro: basta con proporcionar una descripción del derecho en cuestión así como una prueba escrita que establece que la empresa o el individuo que desea beneficiarse es titular.

Este formalismo se aplica por otra parte durante el todo Sunrise Period: para beneficiar al Registrant lo debe volver a poner en el Registrar acreditado (Domaine.fr por ejemplo) la prueba escrita de su derecho a registrar la cadena de caracteres en cuestión. Puede tratarse de una prueba de depósito de marca a la OMPI por ejemplo, o de un extracto K-Bis.

3/ El Sunrise Period ¿Cómo?

• La aplicación para el Sunrise Period se hace pues a través de un Registrar acreditado - por ejemplo, Domaine.fr - que recibe los documentos que certifican la « paternidad » del Registrant sobre el nombre de dominio.

• Atención, si una sociedad o un individuo puede presentar una aplicación más de una vez - por ejemplo si el nombre de dominio que debe protegerse en .EU es una marca a la vez registrada por la empresa y su razón social - solamente será tenida en cuenta una aplicación.

• Por otra parte, si dos Registrants tienen derechos sobre la misma palabra - un homónimo, por ejemplo - es la norma del que primero llega se lo atiende primero, la que se aplicará. ¡Es necesario pues ir rápidamente!

• La buena marcha del Sunrise Period será encargada un Agente de Validación designado por EurID.

• Por último, si la aplicación es retenida por EurID en el marco del Sunrise Period, los gastos suplementarios deberán ser pagados por el Registrant.

El Registrant dispone de 40 días para presentar los documentos que prueban la validez de su registro para el Sunrise Period. Después de este plazo, si nadie ha impugnado esta demanda, se concede el nombre. Si en cambio Registrant no sometió los documentos correctos o si la autoridad no los reconoció en su proceso de validación, es la aplicación del Registrant número dos - en el orden « del que primero llegó, es el que primero será tenido en cuenta » - que se considerará en su momento.

Si Ud. piensa que la aplicación se concedió erróneamente, se podrá utilizar el sistema de Resolución alternativa de litigios establecidos por EurID: un tribunal arbitral independiente estará encargado de pronunciar a posteriori sobre la atribución de un nombre. Prepare rápidamente a sus NameListes (listas de nombres de dominio) para reservar en Domaine.fr

JCV & SB

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